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CAPÍTULO III.-

Artículo 1636

Codigo Administrativo

Son vías públicas, además de las urbanas de que habla el artículo 1335, los caminos públicos rurales, comprendidos en ellos los puentes, calzadas y otras obras que hacen parte de ellas, y los ríos navegables. Artículo citado en: 3 sentencias

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