CAPÍTULO III.-
Artículo 1636
Codigo Administrativo
Son vías públicas, además de las urbanas de que habla el artículo 1335, los caminos públicos rurales, comprendidos en ellos los puentes, calzadas y otras obras que hacen parte de ellas, y los ríos navegables.
Artículo citado en: 3 sentencias
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