CAPÍTULO III.-
Artículo 1576
Codigo Administrativo
Cuando un potrero tenga servidumbre de tránsito, los transeúntes sólo pueden transitar dentro de los límites de la demarcación que debe tener dicho camino, conforme a la clase o condiciones de la servidumbre, y sin detener en el camino las bestias o ganados con el objeto de dejarlos pastar. El que contravenga a esta disposición, incurrirá en una multa de uno a cinco balboas, sin perjuicio de la indemnización correspondiente por el daño causado.
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