CAPÍTULO III.-
Artículo 1528
Codigo Administrativo
Cuando una cerca medianera sea productiva, ya por los peces que se críen en sus fondos cuando las medianerías sean de arroyos o ríos, ya por las maderas, frutos, etc., de sus árboles o plantas, cuando sean de estacas vivas, los productos serán propios del dueño de la cerca aunque parte de ella haya ocupado terreno del predio vecino.
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