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CAPÍTULO III.-

Artículo 1527

Codigo Administrativo

La autoridad, mediante solicitud de parte interesada, compelerá con multas hasta de veinte balboas a los dueños de cercas medianeras para que cumplan la disposición del artículo anterior, y los que con dicha prevención o sin ella dejen de hacerlo, serán responsables de los perjuicios que la falta de las expresadas rondas ocasionare.

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