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CAPÍTULO III.-

Artículo 1517

Codigo Administrativo

Si los accidentes del terreno por donde corra la línea divisoria, o las curvaturas de ésta aumentaren en una mitad el costo de las cercas con respecto al que tendrían si se hicieran en línea recta o menos curva, cualquiera de los colindantes tendrá derecho a exigir que el Jefe de Policía haga trazar por peritos una línea curva. El trazo de esta nueva línea se hará de manera que los segmentos de terreno que se cambien entre los dos predios, sean equivalentes en precio y que dichos predios no sufran perjuicio por el cambio. En caso de que no pueda haber equivalente entre los dos segmentos cambiados, o de que reciba perjuicio uno de los predios, se compensará en dinero la diferencia estimada por peritos.

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