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CAPÍTULO III.-

Artículo 1516

Codigo Administrativo

En caso de que toda la línea divisoria de los predios presente igual facilidad para la construcción y conservación de las cercas medianeras, se dividirá por mitad y se designará a cada colindante la parte que es de su cargo; mas si las facilidades o dificultades que presenta la línea divisoria en sus diversas partes, hicieren más costosa la cerca en unos puntos que en otros, se hará el repartimiento entre los colindantes, dividiendo por mitad no toda la extensión de la línea sino cada una de las partes que presenten dificultades o facilidades, a fin de que sea igual el gravamen para ambos colindantes.

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