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CAPÍTULO II.-

Artículo 1484

Codigo Administrativo

Los Alcaldes, por sí o por medio de los Corregidores, Regidores, Comisarios y Agentes de Policía, y haciendo uso del trabajo de los presos, detenidos o correccionados de Policía, a quienes se les de la alimentación por la Nación o por el Municipio, o haciendo uso de los jornales del trabajo personal subsidiario, ejecutarán las obras sanitarias que ordene el Médico Oficial, en lo relativo a desagües de pantanos, limpieza de las calles, etc. También podrán los Alcaldes, por el sistema de Juntas entre los vecinos del lugar, acometer las indicadas obras.

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