Matlock

CAPÍTULO II.-

Artículo 1483

Codigo Administrativo

Los Alcaldes de Distrito, por medio de los Corregidores, Regidores, Comisarios y Agentes de Policía Nacionales o Municipales, velarán porque las disposiciones sanitarias del Médico Oficial sean estrictamente observadas.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.