CAPÍTULO II.-
Artículo 1476
Codigo Administrativo
Cuando el cadáver deba ser inhumado en bóveda, el Alcalde expresará, en la boleta de licencia, el número de la bóveda en que deba sepultarse aquél, y para lo cual se le presentará la boleta del Tesorero, en la que debe constar, por su momento, cuál es la bóveda pagada.
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