CAPÍTULO II.-
Artículo 1469
Codigo Administrativo
Todos los cadáveres, excepto los de extranjeros no católicos, en donde haya cementerios especiales para éstos, serán sepultados en los respectivos cementerios comunes o de los Distritos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →