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CAPÍTULO II.-

Artículo 1458

Codigo Administrativo

Luego que haya vacuna en un Distrito Municipal se avisará al público, en el primer día de concurso, para que todos los individuos no vacunados concurran a recibirla en los lugares que se designen. El Alcalde y el Personero compelerán con las correspondientes multas a los padres de familia que no manden a sus hijos o dependientes para ser vacunados o que no lo verifiquen en los días señalados.

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