CAPÍTULO II.-
Artículo 1458
Codigo Administrativo
Luego que haya vacuna en un Distrito Municipal se avisará al público, en el primer día de concurso, para que todos los individuos no vacunados concurran a recibirla en los lugares que se designen.
El Alcalde y el Personero compelerán con las correspondientes multas a los padres de familia que no manden a sus hijos o dependientes para ser vacunados o que no lo verifiquen en los días señalados.
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