CAPÍTULO II.-
Artículo 1457
Codigo Administrativo
La vacuna es obligatoria para los habitantes de la República, siendo deber del Poder Ejecutivo cuidar de que en la capital se mantenga, por cuenta del Tesoro Nacional, un centro de vacunación a fin de proveer a todos los Distritos, de vacuna animal de buena calidad, en la cantidad y en las ?pocas convenientes.
Las personas que se resistan a dejarse vacunar, o que impidan que sus hijos, mujeres o dependientes sean inoculados, sufrirán una multa de uno a veinticinco balboas, según el caso.
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