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CAPÍTULO I.-

Artículo 1406

Codigo Administrativo

No es permitido a las empresas de alumbrado eléctrico, de telégrafo, cables y teléfonos, servirse de los edificios o casas particulares para colocar alambres, sin permisos, tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por los empleados de la empresa, ya fuere por impericia, descuido o falta de precauciones científicas que requiera la naturaleza de las operaciones.

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