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CAPÍTULO I.-

Artículo 1405

Codigo Administrativo

En las poblaciones donde exista o se establezca alumbrado público eléctrico, telégrafos y teléfonos, el Jefe de Policía vigilará que las maquinarias y aparatos estén a cargo de personas competentes, y tomará las precauciones necesarias para evitar riesgos, daños y perjuicios a las personas y propiedades.

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