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CAPÍTULO I.-

Artículo 1402

Codigo Administrativo

Es prohibido manchar las paredes o causar cualquier otro daño en ellas y en las demás partes de un edificio, cortar o destruir de cualquiera otra manera los árboles plantados en una vía pública para su adorno o comodidad, destruir los árboles y arrancar las flores de los parques o jardines públicos o causar en ellos cualquier otro daño o en los monumentos y obras públicas.

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