CAPÍTULO I.-
Artículo 1389
Codigo Administrativo
Reunidos estos documentos se pasará informe al Tesorero Municipal para el suministro de la placa, previo el pago de los derechos establecidos, cumplido lo cual el Alcalde expedirá la licencia o matrícula, la que irá acompañada de una copia de este parágrafo, de los Reglamentos Municipales y de la tarifa.
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