CAPÍTULO I.-
Artículo 1388
Codigo Administrativo
Todos el que desee obtener matricula o licencia para el manejo de vehículos de rueda, la solicitará del Alcalde en memorial con el que deberá presentar los documentos siguientes:
Certificado del Comandante Primer Jefe de la Policía Nacional acerca de la conducta del interesado;
Certificado de idoneidad suscrito por el Inspector de Vehículos de Rueda o de un perito designado por el Alcalde, cuando se trate de automóviles. En los casos en que la solicitud sea para manejo de estos (automóviles) el certificado deberá llevar las firmas de dos examinadores que designará el Alcalde cada seis meses, a partir de primero Enero de 1929, de entre el personal de conductores que más confianza le inspiren. Pero nunca hará recaer su designación en individuos que no hayan comprobado ante él que llevan más de diez anos de manejo eficiente.
Certificado de un oculista de reconocido crédito en que conste la buena condición de la vista del interesado.
Artículo reformado por la Ley 103 de 28 de diciembre de 1928, publicada en la Gaceta 5,429
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →