CAPÍTULO I.-
Artículo 1386
Codigo Administrativo
Siempre que los conductores de automóviles observen que se produce espanto en las bestias que tiran de los demás vehículos, ya sea por la vista del automóvil o por el ruido que produce, están obligados a parar el carruaje, evitando, en lo posible, el ruido, y sólo podrán emprender la marcha cuando haya cesado el peligro.
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