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CAPÍTULO I.-

Artículo 1371

Codigo Administrativo

Los inspectores y vigilantes que la empresa tengan un punto de estación u otros de las líneas un cuaderno talonario y foliado en el que los pasajeros pueden consignar cualquiera reclamación que tengan que hacer a la empresa por faltas de servicio u otras razones. Cada hoja de dicho cuaderno estará dividida en dos partes, escribiéndose en la matriz la queja que el pasajero tenga que exponer, con la fecha de la ocurrencia y la firma y domicilio del reclamante; y la otra parte será entregada al interesado con la firma del inspector o vigilante que acredite haber quedado hecha la reclamación.

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