CAPÍTULO I.-
Artículo 1370
Codigo Administrativo
Las compañías empresarias serán responsables de que los conductores, cobradores y demás dependientes guarden en sus relaciones con el público la cortesía y los modales de un pueblo culto.
Todos los conductores llevarán un ejemplar del reglamento de la empresa, en el cual se incluirán las disposiciones de este parágrafo, con la obligación de presentarlo a las autoridades o a sus agentes, cuando lo exijan, o a cualquier pasajero siempre que le ocurra alguna duda. Estarán además provistos de unas tarjetas en que conste el número que llevan en la gorra y el del carruaje en que sirven, las cuales facilitarán a los pasajeros cuando éstos lo reclamen por cualquier circunstancia.
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