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CAPÍTULO I.-

Artículo 1365

Codigo Administrativo

Se prohíbe a los conductores de carros de tranvía hacerlos andar aceleradamente dentro de la población, para evitar colisiones o el atropellamiento de los que transiten por la vía. Siempre que ocurra algún choque entre un carro de un tranvía y cualquier otro vehículo, o que uno de dichos carros atropellare a una persona o animal, y que la Policía deba proceder a capturar inmediatamente al motorista, para que el tráfico no sufra interrupción con este motivo, la captura de dicho motorista se efectuará custodiando a éste con la Policía dentro del mismo carro, hasta que sea posible relevarlos del servicio. El resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, será de cargo de los dueños de la empresa.

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