CAPÍTULO I.-
Artículo 1362
Codigo Administrativo
En el interior de los carros habrá un cuadro con la tarifa de precios, horas de servicio y puntos de salida, así como un extracto de las disposiciones de este reglamento para conocimiento de los pasajeros.
Los gerentes y directores de las empresas de tranvías, tienen obligación de proporcionar al público todas las facilidades y comodidades posibles para el tránsito que sean compatibles con este parágrafo. Por consiguiente, queda prohibido aceptar en los carros mayor número del que pueda ser conducido en dichas condiciones.
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