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CAPÍTULO I.-

Artículo 1361

Codigo Administrativo

Los pasajeros pagarán el precio de transporte entre dos puntos del trayecto de acuerdo con la tarifa. El negarse a hacerlo así será razón suficiente para que el pasajero sea lanzado del carro. Toda persona tiene derecho, pagando el precio del pasaje, a ser admitida en los carros sin distinción ni preferencia de ninguna clase y a gozar del respeto y consideración que merezca por su comportamiento. En igualdad de circunstancias, los puestos serán ocupados en el orden de prioridad en que se hubieren presentado los pasajeros. Esto no impide que hayan asientos o carros especiales para señoras. Los boletos de transporte no son transferibles. En caso de pérdida o extravío del billete respectivo los conductores podrán exigir al pasajero el doble del valor del aquel, pero de ningún modo arrojarlo del carro por tal motivo. El conductor que contraviniere a esta disposición será responsable, solidariamente con la empresa, de los perjuicios que resultaren al pasajero.

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