CAPÍTULO I.-
Artículo 1357
Codigo Administrativo
Se prohíbe ensuciar, dañar o hacer inservible cualquier asiento, accesorio, moldura o cualquiera otra parte de los carros, prohibiéndose asimismo a los pasajeros colocar los pies en los asientos o lanzar basuras al piso o plataforma de los carros.
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