CAPÍTULO I.-
Artículo 1356
Codigo Administrativo
Se prohíbe introducir, transportar o llevar dentro o sobre los carros cualquier animal, líos o paquetes de ropa sucia u otro material repugnante a los pasajeros, ni cajas o paquetes de tamaño tan voluminoso que causen inconvenientes o perjuicios a los mismos. Podrán llevarse bultos de viaje, maletas, canastos de cocineras y cualquiera otra clase de paquetes que puedan acomodarse debajo de los asientos sin molestar al pasajero, incluyendo materia postal o correspondencia que no pase de dos sacos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →