CAPÍTULO I.-
Artículo 1330
Codigo Administrativo
El dueño de una casa o solar por donde pase una cañería o caño de desagüe de otra casa, no puede hacer obra alguna que dañe tal caño o cañería o que embarace el libre curso del agua.
El que ocasione un daño en el caso de este artículo, será obligado a repararlo y a indemnizar los perjuicios causados. Si, además, resultare que el daño fue cometido maliciosamente, será penado el culpable con una multa de dos a diez balboas.
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