CAPÍTULO I.-
Artículo 1329
Codigo Administrativo
Cuando se dañe una cañería, y el agua que derrame inunde o humedezca una casa, o de otro modo cause daño en ella, el encargado de las aguas, si la cañería fuere pública, o el dueño de ésta, si fuere particular, tiene el deber de quitar el agua hasta que el daño sea remediado. No haciéndolo, puede el individuo perjudicado ocurrir a la Policía, para que se reconozca el daño y quite el agua a costa del que tenia el deber de hacerlo.
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