Matlock

CAPÍTULO I.-

Artículo 1329

Codigo Administrativo

Cuando se dañe una cañería, y el agua que derrame inunde o humedezca una casa, o de otro modo cause daño en ella, el encargado de las aguas, si la cañería fuere pública, o el dueño de ésta, si fuere particular, tiene el deber de quitar el agua hasta que el daño sea remediado. No haciéndolo, puede el individuo perjudicado ocurrir a la Policía, para que se reconozca el daño y quite el agua a costa del que tenia el deber de hacerlo.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.