CAPÍTULO I.-
Artículo 1321
Codigo Administrativo
Para la creación de nuevas poblaciones, como para el arreglo de los suburbios de una ciudad, formación o prolongación de calles, o arreglos de caseríos rurales, el Consejo Municipal hará levantar los planos correspondientes, por persona capaz, para que la obra se ejecute con la mayor regularidad y condiciones técnicas del caso.
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