CAPÍTULO I.-
Artículo 1320
Codigo Administrativo
En la construcción de los edificios serán consultados el Ingeniero Oficial y el empleado de Sanidad, si los hubiere, para el detalle y desarrollo de las prescripciones que quedan establecidas y las que contengan los reglamentos especiales de las Municipalidades y de las Juntas u Oficinas de Sanidad.
La falta de estos empleados será suplida por peritos nombrados por la autoridad de Policía.
Artículo citado en: 3 sentencias
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