CAPÍTULO I.-
Artículo 1317
Codigo Administrativo
Los Consejos Municipales podrán establecer sobre la propiedad inmueble urbana un gravamen que se denominará impuesto sobre aceras, aplicable cuando la carencia o mal estado de éstas y la negligencia u oposición del propietario para construirlas o repararlas, obligue a las autoridades municipales a ejecutar la obra en beneficio del ornato de la ciudad y de la seguridad del tránsito público.
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