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CAPÍTULO I.-

Artículo 1316

Codigo Administrativo

Las aceras serán construidas por los propietarios de las casas a que acceden y de la anchura que establezcan las Municipalidades. En las ciudades cuyas calles estén provistas de cordones el ancho de las aceras será el que exista entre la línea de construcción de las casas o solares y la línea o cordón de la calle respectiva. Artículo citado en: 2 sentencias

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