CAPÍTULO IX
Artículo 1311
Codigo Administrativo
Siempre que se tuviere conocimiento de que en una Junta, aun habiéndose obtenido la licencia ocurriere algún desorden que pueda agravarse con la continuación de tal Junta, o hubiere fundados motivos para tener alguna riña o escándalo en ella, el Regidor del lugar, o cualquiera autoridad administrativa del Distrito, podrá ordenar su suspensión, la que se verificará en el acto.
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