CAPÍTULO IX
Artículo 1303
Codigo Administrativo
Los funcionarios y empleados públicos a quienes corresponda, que sabiendo que existen las expresadas pinturas, estampas y figuras de que se habla en el artículo anterior, no las recojan e inutilicen y no procedan contra los culpados, según sus respectivas atribuciones, sufrirán las mismas penas que los reos principales.
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