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CAPÍTULO IX

Artículo 1302

Codigo Administrativo

Los que introduzcan, expongan al público, vendan o de cualquier modo distribuyan pinturas, estampas o figuras deshonestas, pagarán por cada uno de dichos objetos una multa de seis a veinticinco balboas. No se entienden por estampas, pinturas, ni manufacturas deshonestas y ofensivas a la moral pública, las que representen las figuras al natural, si no expresaren actos lúbricos y deshonestos; pero no podrán exhibirse sin permiso de la Policía, quien puede concederlo o negarlo.

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