CAPÍTULO IX
Artículo 1294
Codigo Administrativo
Es prohibido dar en arrendamiento en el centro de las poblaciones, casas, habitaciones o parte de ellas a mujeres públicas o de reconocida mala vida.
En las ciudades donde de acuerdo con el artículo 1296 se señale barrio especial a esa clase de mujeres, la prohibición del inciso anterior se extiende a todo lugar fuera de la zona señalada.
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