CAPÍTULO IX
Artículo 1293
Codigo Administrativo
En el interior de los parques y en los paseos públicos no se permitirán mujeres de mala vida, ebrios ni gente andrajosa. La Policía los expulsará de dichos lugares, previa conminación con multas de uno a diez balboas o arresto equivalente a los que se resistan a salir.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →