Matlock

CAPÍTULO IX

Artículo 1258

Codigo Administrativo

Ninguna casa de juegos puede estar en ejercicio sino de las cinco de la tarde a las doce de la noche. El que jugare con ellas, fuera del tiempo señalado, incurrirá en una multa de uno a cincuenta balboas, según su fortuna, posición social y demás circunstancias del hecho; y el dueño o encargado de la casa, o establecimiento pagará una multa doble de la expresada. Las galleras no quedan comprendidas en esta disposición. Artículo regulado por Decreto-Ley 2 de 10 de febrero de 1998, publicada en la Gaceta 23.484.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.