CAPÍTULO IX
Artículo 1244
Codigo Administrativo
Los empleados o servidores públicos que protejan o toleren juegos prohibidos, prevaliéndose del empleo que ejerzan, perderán sus empleos, sufrirán arresto de cuatro meses a un año y pagarán una multa de cincuenta a seiscientos balboas. Si la causa de la protección o tolerancia fuere el haber recibido dinero, dádivas, concesiones o favores especiales , o sueldos o pagos mensuales con pretexto de cualquier servicio o el de haberse dado esas sumas o esas concesiones a miembros de la familia del empleado, éste será inhabilitado, además, para ejercer empleo o cargo público, por el término de tres años.
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