CAPÍTULO IX
Artículo 1242
Codigo Administrativo
Los individuos que se encuentren como simples espectadores en los lugares en donde otros tomen parte en juegos prohibidos, y no denuncien el hecho a alguna autoridad o empleado de la Policía, pagarán, por la primera vez, una multa de doce a doscientos cincuenta balboas, y esa misma multa doblada en los casos de reincidencia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →