CAPÍTULO IX
Artículo 1229
Codigo Administrativo
Los empresarios de espectáculos públicos que abran temporada de funciones, vendiendo abonos cuyos precios exigen anticipadamente, depositarán el producto de ello en un establecimiento de crédito que de garantías, a juicio del Jefe de Policía, y sólo podrán retirar sumas proporcionales a las funciones que vayan dando.
También podrán retirar mayores sumas para los trabajos preparatorios, dando las seguridades necesarias, las cuales se apreciarán por el Jefe.
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