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CAPÍTULO IX

Artículo 1228

Codigo Administrativo

El Jefe de Policía prescribirá también las reglas necesarias para evitar todo desorden o embarazo en la entrada y salida de los concurrentes de los edificios en que se den espectáculos públicos, pudiendo hacer que se mantenga despejado un espacio determinado, tanto dentro como fuera del edificio.

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