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CAPÍTULO IX

Artículo 1216

Codigo Administrativo

El enmascarado que, al abrigo de su disfraz, ofende a otra persona, será obligado por la Policía a descubrirse y a retirarse de la diversión, sin perjuicio de la pena a que haya lugar en caso de ultraje o injuria. Artículo citado en: una sentencia

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