Matlock

CAPÍTULO IX

Artículo 1215

Codigo Administrativo

No podrá darse ninguna diversión pública en que se presenten individuos enmascarados sino con permiso del Jefe de Policía del lugar. El contraventor incurrirá en una multa de diez a cincuenta balboas o arresto equivalente.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.