CAPÍTULO IX
Artículo 1212
Codigo Administrativo
Los bailes populares en lugares públicos, podrá permitirlos la Policía, siempre que en ellos se observe la decencia y el orden debidos. En el caso contrario, la Policía los prohibirá y castigará con multas de uno a cuatro balboas o con arresto de uno a cuatro días, a los que en tales diversiones hayan cometido las faltas que motivan la prohibición.
Artículo citado en: una sentencia
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