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CAPÍTULO IX

Artículo 1212

Codigo Administrativo

Los bailes populares en lugares públicos, podrá permitirlos la Policía, siempre que en ellos se observe la decencia y el orden debidos. En el caso contrario, la Policía los prohibirá y castigará con multas de uno a cuatro balboas o con arresto de uno a cuatro días, a los que en tales diversiones hayan cometido las faltas que motivan la prohibición. Artículo citado en: una sentencia

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