CAPÍTULO IX
Artículo 1200
Codigo Administrativo
Las personas que se negaren a dar los informes de que se trata en este parágrafo, o dejaren de enviar los estatutos, reglamentos y nóminas de empleados o de cualquiera otra manera infrinjan alguna de estas disposiciones, pagarán una multa de uno a cincuenta balboas o arresto equivalente.
Parágrafo Sexto - Tratamiento de los Animales Domésticos
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