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CAPÍTULO IX

Artículo 1199

Codigo Administrativo

Toda asociación o individuo particular que funde un establecimiento de beneficencia, el cual no esté bajo la dirección del Gobernador de la respectiva Provincia, tendrá la obligación de remitir a éste una copia autentica de los estatutos, reglamentos y disposiciones que vayan a regir en esos establecimientos, para que dicho magistrado pueda hacer las observaciones del caso. También pasarán una nómina de los empleados del establecimiento.

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