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CAPÍTULO IX

Artículo 1194

Codigo Administrativo

Los establecimientos de beneficencia costeados con rentas de la Nación, o auxiliados por esta en cualquier forma y sea cual fuere el origen de fundación, tienen el deber de rendir cuenta comprobada, mensualmente, al Tribunal de Cuentas, de la recaudación e inversión de las sumas con que atienden a su sostenimiento, y por conducto de la persona encargada del manejo de los fondos del establecimiento.

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