CAPÍTULO IX
Artículo 1190
Codigo Administrativo
Los establecimientos de beneficencia que funden en los sucesivo los Consejos Municipales, estarán bajo la inmediata inspección del Gobernador, quien al reglamentarlos procurará adoptar los estatutos que expidan los expresados Consejos Municipales, con las modificaciones de juzgue necesarias.
Artículo citado en: una sentencia
ARTÍCULO 1191 Derogado
Artículo derogado por la Ley 15 de 17 de octubre de 1924, publicada en la Gaceta 4.507.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →