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CAPÍTULO IX

Artículo 1190

Codigo Administrativo

Los establecimientos de beneficencia que funden en los sucesivo los Consejos Municipales, estarán bajo la inmediata inspección del Gobernador, quien al reglamentarlos procurará adoptar los estatutos que expidan los expresados Consejos Municipales, con las modificaciones de juzgue necesarias. Artículo citado en: una sentencia ARTÍCULO 1191 Derogado Artículo derogado por la Ley 15 de 17 de octubre de 1924, publicada en la Gaceta 4.507.

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