Matlock

CAPÍTULO IX

Artículo 1189

Codigo Administrativo

Si tales establecimientos fueren puestos bajo la dirección de algún funcionario público se observarán las disposiciones que éste dicte para su régimen y administración para lo cual procurará consultar, en lo posible, la voluntad de sus fundadores.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.