CAPÍTULO IX
Artículo 1174
Codigo Administrativo
Cuando algún mendigo se establezca en un camino para implorar la caridad de los transeúntes, procederá el Jefe de Policía, con particular diligencia, a examinar las circunstancias de dicho mendigo, a fin de dar cumplimiento a lo que se dispone en los artículos anteriores y evitar las viles especulaciones que por medio de tales individuos suelen establecerse.
Parágrafo Cuarto - Locos y Dementes
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